Resumen del Artículo 224 septies

Artículo 224 septies del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — septies. Presentación de ofertas. 1. Quien realice la oferta no podrá actuar por cuenta del propio deudor. 2. En la oferta el oferente deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera la oferta por un…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 224 septies

1. Quien realice la oferta no podrá actuar por cuenta del propio deudor.

2. En la oferta el oferente deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera la oferta por un mínimo de dos años. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 224 septies

¿Qué dice el Artículo 224 septies del TRLC?

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¿El Artículo 224 septies del TRLC está vigente?

El artículo 224 septies del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 224 septies dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III › Subsección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 224 septies?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.